En 2020, el gabinete tailandés aprobó un proyecto de ley que permite el registro de uniones de personas del mismo sexo con el objetivo de que las personas de todos los géneros tengan igualdad en términos de derechos en el matrimonio. Este borrador de asociación solo cubre a las personas del mismo sexo por nacimiento, ya que si tienen un género diferente, tiene que usar la ley de matrimonio anterior de acuerdo con el Código Civil y Comercial de Tailandia.
REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN
Las personas que quieran inscribir la sociedad de acuerdo con este proyecto de ley, deberán ser “sui juris”. La persona que se convierte en “sui iuris” según el Código Civil y Comercial tiene veinte años o por matrimonio. Por matrimonio deben tener diecisiete años. La siguiente condición es sobre las personas que pueden registrar la sociedad de acuerdo con el artículo 5 del proyecto de ley. En este sentido, al menos uno debe tener nacionalidad tailandesa y debe seguir estos requisitos:
En primer lugar, la sociedad no puede tener lugar si una de las partes es una persona demente o declarada incompetente.
En segundo lugar, la sociedad no puede tener lugar si ambas partes tienen parentesco consanguíneo en línea directa de ascendiente o descendiente o hermano o hermana de sangre pura o mestiza.
En tercer lugar, el adoptante no puede ser pareja del adoptado.
En cuarto lugar, la sociedad no puede tener lugar si una de las partes ya es cónyuge o sociedad de otra persona.
Esto está de acuerdo con el artículo 8 del proyecto de ley y es como el artículo 1449, 1450, 1451 y 1452 de las condiciones del matrimonio en el Código Civil y Comercial.
Cuando se registra la sociedad, la pareja debe mantenerse y apoyarse mutuamente de acuerdo con la capacidad y condición de vida de cada parte. Esto también se determina en este Proyecto de Ley y es lo mismo que el artículo 1461 del Código Civil y Comercial.
PROPIEDADES Y ACTIVOS EN LA SOCIEDAD
Los abogados de H&P en Bangkok quisieran hacer algunos comentarios sobre una sección interesante que se incluye en el Capítulo III sobre la propiedad de la sociedad que determina la propiedad del esposo y la esposa de acuerdo con el Código Civil y Comercial.
Nos estamos refiriendo a la distinción sobre Bienes Muebles que es Copropiedad en vez de Marital
Los bienes muebles consisten en los bienes pertenecientes a cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio, bienes para uso personal, vestimenta u ornamento apto para la vida, o herramientas necesarias para ejercer la profesión de cualquiera de los cónyuges o bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio a través de un testamento o donación. .
Tratándose de Bienes Muebles, si ha sido permutado por otros bienes, se ha comprado otro bien o se ha adquirido dinero de su venta, tales otros bienes o dinero adquirido serán Bienes Muebles. Cuando los Bienes muebles hayan sido total o parcialmente destruidos pero reemplazados por otros bienes o el dinero, dichos otros bienes serán Bienes muebles y cada pareja es el administrador de sus Bienes muebles.
La copropiedad consiste en bienes adquiridos durante el matrimonio, bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio mediante testamento o donación hecha por escrito si en dicho testamento o documento de donación se declara como copropiedad, frutos de bienes muebles. En caso de duda sobre si un inmueble se encuentra en Copropiedad, éste no se presumirá como Copropiedad.
TERMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE LA PAREJA
El proyecto de ley determina la terminación de la sociedad como probable de la terminación del matrimonio en la sección 1516 del Código Civil y Comercial, lo que significa que la sociedad se extingue por muerte, terminación por consentimiento, sentencia de revocación o cancelación por parte del Tribunal.
Las causales de extinción de la Sociedad son las mismas causales de divorcio en el Código Civil y Comercial y son las siguientes:
En primer lugar, el socio ha dado manutención u honrado a otra persona como esposa o esposo, cometió adulterio o tuvo relaciones sexuales regulares con esa otra persona, esa otra parte puede iniciar una acción para terminar la sociedad.
En segundo lugar, uno de los socios es culpable de mala conducta, independientemente de que tal mala conducta sea o no un delito, si causa al otro.
a) estar seriamente avergonzado;
b) ser insultado u odiado o tener en cuenta que siendo el otro lado de la sociedad el que ha cometido la falta; o
c) sufrir daños o molestias excesivos cuando se tome en consideración la condición, posición y convivencia como sociedad; este último puede presentar una demanda para terminar la sociedad.
En tercer lugar, si uno de los cónyuges ha causado daño grave o torturado en el cuerpo o en la mente del otro o ha insultado gravemente al otro oa sus ascendientes, éste puede reclamar la extinción de la sociedad;
En cuarto lugar, si uno de los socios hubiere abandonado al otro por más de un año, éste podrá reclamar la extinción de la sociedad;
En quinto lugar, una pareja ha sido condenada por sentencia firme de la Corte y ha estado en prisión por más de un año en el delito cometido sin ninguna participación, consentimiento o conocimiento de la otra, y la convivencia como marido y mujer causará que la otra parte sufra daños o problemas excesivos, esta última puede presentar una demanda para rescindir la sociedad.
En sexto lugar, el socio vive voluntariamente separado por no poder convivir pacíficamente por más de tres años, o vive separado por más de tres años por orden del tribunal, cualquiera de las dos puede presentar demanda para extinguir la sociedad;
Séptima, cuando uno de los cónyuges haya sido declarado desaparecido, o hubiere dejado su domicilio o residencia por más de tres años y no sabiendo si está vivo o muerto;
En octavo lugar, uno de los socios ha dejado de dar el debido mantenimiento y apoyo al otro, o ha cometido actos gravemente adversos a la relación de la sociedad hasta el punto de que el otro ha estado en problemas excesivos donde la condición, posición y convivencia como sociedad. están tomando en consideración, este último puede presentar una demanda para terminar la sociedad.
En noveno lugar, uno de los socios ha estado loco durante más de tres años seguidos y tal locura es difícilmente curable de modo que no se puede esperar la continuación de la sociedad, el otro puede presentar una demanda para terminar la sociedad;
Décimo, si uno de los socios ha roto un vínculo de buena conducta celebrado por él o ella, el otro socio puede presentar una demanda para terminar la sociedad;
Undécimo, si uno de los socios padece una enfermedad transmisible y peligrosa que es incurable y puede causar daño al otro, éste puede presentar una demanda para terminar la sociedad.
Duodécimo, uno de los socios tiene la desventaja física de no poder cohabitar permanentemente como sociedad, el otro puede presentar una demanda para terminar la sociedad.
SUCESIÓN
El proyecto de ley permite otorgar todos los artículos del Libro VI del Código Civil y Comercial y los demás socios que sobrevivan serán herederos y tendrán un derecho como en el artículo 1635 del Código Civil y Comercial que es “Artículo 1635 tiene derecho el cónyuge supérstite a la herencia del difunto en la clase y según la división que se dispone a continuación;
(1) si hay un heredero de acuerdo con la Sección 1629 (1) que sobrevive o tiene representantes según sea el caso, dicho cónyuge sobreviviente tiene derecho a la misma parte que un heredero en el grado de los hijos;
(2) si hay un heredero según la Sección 1629 (3) y dicho heredero sobrevive o tiene representantes, o si falta un heredero según la Sección 1629 (1), hay un heredero según la Sección 1629 (2) en su caso, dicho cónyuge supérstite tiene derecho a la mitad de la herencia;
(3) si hay un heredero según la Sección 1629(4) o (6) y dicho heredero sobrevive o tiene representantes, o si hay un heredero según la Sección 1629(5) según sea el caso, dicho cónyuge sobreviviente tiene derecho a las dos terceras partes de la herencia;
(4) si no hay heredero como se especifica en la Sección 1629, dicho cónyuge sobreviviente tiene derecho a la herencia completa.”
PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las reclamaciones entre la pareja tiene por lo menos un año desde la extinción de la relacion.
En opinión de los abogados de H&P, la mayor parte del proyecto de ley es igual o muy similar a la ley del matrimonio en el Código Civil y Comercial, ya que el objetivo principal del proyecto de ley es proporcionar a las personas de todos los géneros la igualdad de derechos cuando contraen matrimonio. .
Si necesita hablar con un abogado sobre el registro de parejas del mismo sexo, comuníquese con nuestros abogados en Tailandia en info@abogadotailandia.com