El pasado 14 de julio de 2026, el portavoz de la Oficina del Primer Ministro de Tailandia anunció que, tras la reunión del Gabinete del 16 de junio de 2026, se habían establecido directrices para la mejora y modificación de las leyes, reglamentos y normas relativas a la inmigración, con el objetivo de agilizar el proceso de expulsión de extranjeros que hayan cometido delitos o hayan entrado ilegalmente en Tailandia.
Actualmente, tampoco existen reglamentos administrativos oficiales que regulen la deportación, lo que requiere una estrecha cooperación entre los organismos gubernamentales pertinentes. Tailandia considera necesario establecer reglamentos administrativos oficiales sobre deportación para garantizar que la gestión de los asuntos gubernamentales relacionados con la deportación se lleve a cabo de forma más rápida y eficiente, en beneficio del país en general.
Nuestro equipo de resolución de disputas en Bangkok y nuestros abogados especializados en deportaciones en Tailandia, en Herrera and Partners H&P, han preparado un resumen de esta actualización legal del 14 de julio de 2026, en la que la Oficina del Primer Ministro aprobó el proyecto de Reglamento de la Oficina del Primer Ministro sobre Deportación B.E. … (el año aún no se ha especificado, ya que se trata de un borrador), propuesto por el Viceprimer Ministro. El proyecto de reglamento especifica seis categorías de delitos cometidos por extranjeros que pueden resultar en la deportación de Tailandia cuando esta sea necesaria para mantener el orden público y la moral, a saber:
1. Entrar o permanecer en Tailandia ilegalmente;
2. Trabajar en Tailandia en violación de la ley que regula el empleo de extranjeros;
3. Operar un negocio en Tailandia en violación de la ley que regula las operaciones comerciales extranjeras;
4. Falsificar documentos oficiales o utilizar documentos oficiales falsificados;
5. Cometer un delito punible con pena de prisión de tres años o más. y
6. Ser autor principal, instigador o cómplice de un delito contemplado en los puntos 1 a 5.
El proyecto de reglamento exige además que los organismos gubernamentales pertinentes adopten las siguientes medidas:
1. El Director General del Departamento de Prisiones deberá notificar al Secretario Permanente del Ministerio del Interior, o a la persona delegada por este, el nombre, la nacionalidad, el expediente del caso o la documentación o información pertinente del extranjero, para su acuse de recibo y las acciones pertinentes conforme a este reglamento, antes de su liberación y dentro del plazo establecido.
En este sentido, el Secretario Permanente del Ministerio del Interior, o la persona delegada, deberá informar del asunto al Ministro del Interior para su consideración y la emisión inmediata de una orden de deportación del extranjero de Tailandia. El Ministerio del Interior se encargará de que la persona sujeta a la orden de deportación regrese a su país de origen.
En particular, si la persona no tiene una nacionalidad definida, será deportada al país que haya declarado como su último lugar de residencia antes de ingresar a Tailandia.
2. En los casos en que otro país del cual la persona sujeta a la orden de deportación no sea nacional, o una organización internacional, según corresponda, presente una solicitud por vía diplomática, dicha solicitud deberá realizarse por la misma vía.
La solicitud deberá indicar la intención del país solicitante o la organización internacional de asumir la responsabilidad de todos los gastos incurridos en el cuidado de la persona sujeta a la orden de deportación antes del traslado, así como los gastos incurridos para su expulsión. La persona sujeta a la orden de deportación también deberá dar su consentimiento por escrito.
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