En los casos en que los cónyuges tienen un hijo y posteriormente se divorcian o se separan, pueden surgir disputas sobre la patria potestad o la residencia del menor. Cuando las partes no logran ponerse de acuerdo sobre quién debe ejercer la patria potestad o dónde debe residir el niño, pueden darse situaciones en las que uno de los padres se lleve al menor a otro país sin el consentimiento del otro, o incluso, existiendo un acuerdo, uno de los padres puede no devolver al menor en el plazo acordado. Esta conducta se denomina “sustracción internacional de menores”. Nuestro equipo de abogados de resolución de disputas en Tailandia, Herrera and Partners H&P, ha representado a varios padres en casos de sustracción internacional de menores en Tailandia. Basándonos en la experiencia de nuestros abogados litigantes en Bangkok, hemos preparado un resumen de los aspectos clave del procedimiento de sustracción internacional de menores en Tailandia.

Cuando un padre tiene conocimiento de estas circunstancias y el menor ha sido llevado a Tailandia, el padre, como solicitante, puede presentar una solicitud ante la Autoridad Central o el tribunal, de conformidad con la Ley de Cooperación Internacional en Asuntos Civiles Relativos a la Violación de los Derechos de Custodia (B.E.). 2556 (2013), de la siguiente manera:

1. Presentación de una solicitud ante la Autoridad Central:
La Autoridad Central es el Fiscal General o una persona designada por este para actuar como autoridad coordinadora.

Si la Autoridad Central determina que la solicitud cumple con los requisitos establecidos y que se puede brindar asistencia, procederá en consecuencia.

Sin embargo, si la solicitud no cumple con los criterios, o si la asistencia solo puede brindarse sujeta a ciertas condiciones o impedimentos, la Autoridad Central puede denegar la asistencia. Dicha denegación no impide que el solicitante presente una petición directamente ante el tribunal.

2. Presentación de una petición ante el tribunal:
Cuando el solicitante desee proceder directamente, o cuando la Autoridad Central deniegue la asistencia, el solicitante podrá presentar una petición ante el Tribunal Central de Menores y Familia solicitando la restitución del menor conforme a la ley pertinente.

• Procedimientos judiciales
En los procedimientos por sustracción de menores, el tribunal generalmente programará una mediación entre ambas partes al inicio del proceso, dado que los casos familiares son de naturaleza delicada e involucran los intereses del menor. Si la mediación no tiene éxito, el tribunal procederá a programar una audiencia para el examen de testigos.

Además, dado que los casos de sustracción de menores involucran a menores de edad, los procedimientos se rigen por la Ley de Procedimiento de Casos de Menores y Familia, B.E. 2553 (2010).

El tribunal notificará al Director del Centro de Observación y Protección, quien elaborará un informe sobre los antecedentes familiares, el bienestar, los deseos y el interés superior del menor, y presentará una opinión al tribunal. El tribunal considerará dicha opinión en su resolución, si bien las partes tienen derecho a impugnarla y presentar pruebas en contrario.

Es importante destacar que, según el artículo 13 de la Ley de Cooperación Internacional en Asuntos Civiles Relacionados con la Violación de los Derechos de Custodia, B.E. De conformidad con la Sentencia 2556 (2013), el tribunal considerará la restitución del menor de la siguiente manera:

(1) Si ha transcurrido menos de un año desde la fecha en que el menor fue sustraído o retenido indebidamente hasta la fecha de presentación de la petición, el tribunal considerará ordenar su pronta restitución.

(2) Si ha transcurrido un año o más, el tribunal podrá ordenar la restitución del menor, salvo que se demuestre que este se ha adaptado al nuevo entorno.

Además, el tribunal podrá desestimar la petición en determinadas circunstancias, como cuando la persona que ostentaba la custodia no ejercía efectivamente dicha custodia en el momento de la sustracción o retención, o bien la consintió o posteriormente la aceptó.

El tribunal también podrá denegar la orden de restitución si ello expusiera al menor a un grave riesgo de daño físico o psicológico, o si la restitución contraviniera los principios fundamentales de Tailandia relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Si parece que el menor ya ha salido de Tailandia, el tribunal podrá suspender el procedimiento o desestimar la petición.

Al examinar el caso, el tribunal tendrá en cuenta la información relativa al menor proporcionada por la Autoridad Central o las autoridades locales pertinentes de su lugar de residencia habitual. El interés superior del menor será, asimismo, un factor primordial para el tribunal.

La sentencia u orden del Tribunal Central de Menores y Familia sobre la restitución de un menor que haya sido llevado o retenido en Tailandia será definitiva.

Si desea consultar con un despacho de abogados en Tailandia sobre la sustracción de menores, póngase en contacto con nuestros abogados en Bangkok, especializados en derecho de familia, a través de info@abogadotailandia.com

H&P or Herrera and Partners